El 1 de agosto de 2023, el La Unión Europea revisó una vez más el Reglamento (UE) nº 10/2011 sobre plásticos en contacto con alimentos implementación formal. Desde su primera publicación en 2011, ha sido revisado 15 veces. Esta es la decimosexta revisión del reglamento.
Las principales modificaciones son revocar las dos sustancias permitidas de “polvo de madera sin tratar y fibra de madera” y “ácido salicílico”, endurecer los requisitos para los plastificantes oftálicos, revisar los requisitos para el uso de sustancias permitidas y agregar nuevas sustancias permitidas.
(UE) No10/2011 es una de las regulaciones más importantes sobre materiales en contacto con alimentos en la UE. Las empresas con el correspondiente negocio de exportación deben prestar atención a la revisión de este reglamento y ajustar sus planes de producción a tiempo de acuerdo con la política.
Medidas transitorias
1. Los materiales y objetos plásticos que cumplan el Reglamento (UE) n.º 10/2011 aplicable antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y que se hayan comercializado por primera vez antes del 1 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
2. Los productos utilizados como materiales intermedios para la fabricación de materiales y artículos plásticos que cumplan el Reglamento (UE) n.º 10/2011 aplicable y se comercialicen por primera vez después del 1 de mayo de 2024 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, pero que no cumplan el presente Reglamento, deberán La declaración de conformidad de una sustancia o producto indicará que no cumple con el presente Reglamento y solo podrá utilizarse en la fabricación de materiales y artículos plásticos colocados en en el mercado antes del 1 de febrero de 2025.
3. El uso de ácido salicílico (MCA n.º 121) o materiales y artículos plásticos fabricados con harina y fibras de madera sin tratar seguirá comercializándose por primera vez después del 1 de febrero de 2025, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) presentó una solicitud de autorización de la sustancia a la autoridad competente antes del 1 de agosto de 2024, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1935/2004;
b) utilizar la sustancia para la fabricación de materiales y artículos plásticos, cuyo uso se limite a las condiciones de uso previsto descritas en la solicitud;
c) la información proporcionada a la Autoridad de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1935/2004 incluya una declaración de que la solicitud está sujeta a lo dispuesto en el presente apartado;
(d) la Junta considera válida la solicitud.
4. Los materiales y objetos plásticos fabricados con la sustancia o con harina o fibras de madera sin tratar podrán seguir utilizándose hasta que el solicitante retire su solicitud, o hasta que la Comisión adopte el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 para decidir si aprueba o rechaza el uso de la sustancia.
Esta revisión implica la eliminación, restricción y adición de sustancias, y también actualizó el contenido del anexo del reglamento.
Modificar el contenido
1. Se aclaró la falla de la Sustancia No. 96 del Material en Contacto con Alimentos (FCM) (harina y fibras de madera sin tratar) y la Sustancia No. 121 (ácido salicílico);
2. Reemplazo de nueve números de sustancias del FCM, incluidas nuevas especificaciones para DBP, BBP, DEHP y DINP (números del FCM 157, 159, 283 y 728);
3. Añadir cinco nuevas entradas (sustancias FCM números 1078 y 1080-1083);
4. Se reemplazaron tres entradas en las restricciones de grupos de sustancias, incluida la consideración de DIBP en las restricciones del grupo 32;
5. Agregar tres nuevas entradas de restricción de grupos de sustancias, incluida la restricción del Grupo 36, donde la suma de cuatro ftalatos (DBP, DIBP, BBP y DEHP) se expresa como equivalente de DEHP utilizando la fórmula definida.
6. Varios cambios de DBP, BBP, DEHP y DINP son: el límite de migración de DBP se reduce de 0,3 mg/kg a 0,12 mg/kg; el límite de migración de BBP se reduce de 30 mg/kg a 6 mg/kg; el límite de migración de DEHP se reduce de 1,5 mg/kg a 0,6 mg/kg; El límite de migración de DINP se redujo de 9 mg/kg a 1,8 mg/kg y no debe usarse en combinación con las siguientes sustancias (FCM No. 157, 159, 283 o 1085).
Ventajas desu
Tras esta revisión, muchas empresas productoras de plástico se verán afectadas, pero esta revisión es una buena noticia para nosotros. Para el procesamiento de rollos de láminas de plástico siempre utilizamos partículas de plástico de alta calidad. Podemos brindarle un cumplimiento seguro y confiable Rollos de plástico para mascotas, Rollos de láminas de plástico PP., Rollos de láminas de plástico PS para regulaciones de contacto con alimentos.





